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Fallos: 237:102 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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dable que para facilitar el ejereicio de ese deber de vigilancia, han sido establecidos los recaudos y medidas dispuestas en los arts. 9 y siguientes del Deereto Reglamentario de dicha ley, Y porque se ha entendido que esa vigilancia de la autoridad aduanera sólo aleanza ul término referido, es que en el art. 15 del decreto reglamentario se establece que "los libros de registro y de fabricación, así como los que imponga la Dirección General, deberún conservarse por el tér.

mino de diez años a contar desde la fecha vu que el interesado deje de introducir mercaderíos en franquicia", Ahora bien; resulta de las planillas que acompsñan y sirven de fundamento a la resolución aduanera enestionada (fs. 294 y 324 del expte. adm., 2? epo.) que el Frigorífico "Las Palmas" introdujo mercaderías en franquicia hasta el año 1925 inclusive, y que el Frigorífico "Hall" —después °The River Plate"— ces) práctieamente en la introducción de mercaderías en el año 1926, pues han sido de escaso monto las que importó en 1929 y 1930 (v. planilla de fs. 313).

Es más: de las planillas de referencia resulta la comprobación de innumerables actos de venta 0 transferencia de materiales en franquicia que fueron renlizados por las conipañías propietarias de los frigoríficos, previa la antorización de la Aduana y pago de los derechos correspondientes, o sin caago por razón de la persona del adquirente.

Se desprende también de la resolución ndunnera recurrida, no ser dable afirmar con certeza que en las transferencias efectuadas por las compañías denuneiadas como infractores hubiera existido evasión de derechos fiscales, pues se considera en la resolución que la compulsa de cuanto antecedente se halló en Jos archivos de la dependencia aduanera, de la que es fiel reflejo el detalle de las planillas agregadas, neredita que es mayor la cantidad de efectos vendidos o trans

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-102

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