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Fallos: 236:619 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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el art. 3, referente al personal de cocina quien se beneficia con un poreentaje del 2 que se obtendrá sobre las ventas por servicios de alojamiento, comidas, bebidas, Ei Y refrigerios. El art. 13 relativo al personal de , pisos y portería, en igual forma se beneficia con las ventas por alojumiento, comidas, bebidas, ete, sin intervenir en muchas de las mismas. Y en enanto a los ascensoristas se refiere, ¿qué intervención pueden tener en los servicios de comidas de cuyo porcentaje partici siendo ello así, resulta indudable que la senteneia apelada se ajusta a derecho, y debe ser confirmada, por tanto adhiero al voto precedente en todas sus pe.

El doctor Guillermo C. Valotta, por idénticos mentos se adhiere a los señores Vocales preopinantes.

En virtud del presente acuerdo, se resuelve: confirmar en todas mus partes la sentencia apelada. eon excepción de los honorarios. Con costas también en la alzada. — Amadeo Allocati. — Mareos Seeber. — Guillermo C. Valotta, DictamES DEL Puocunavor GENERAL Suprema Corte:

Al contestar la demanda sostuvo la accionada que admitir el reclamo formulado por los actores importaría desconocer lo dispuesto en los arts. 35 y 37 del texto eonstitucional de 1949, y tal opinión, mantenida en oportunidad de expresar agravios ante la alzada, es reiterada por aquélla al deducir el recurso extraordinario que corre a fs. 157 de estos autos y en el cual, además, tacha de arbitraria la sentencia que puso fin a la litis.

Sin embargo, las enestiones constitucionales propuestas no pueden a mi juicio justificar la apertura de la instancia de excepción, toda vez que las mismas enrecen de relación direeta con lo resuelto por el tribunal de la causa sobre la base de la interpretación de disposiciones de derecho común, Por otra parte, para la consideración del remedio federal interpuesto en estos autos debe tenerse en cuenta: 1) que, no obstante lo manifestado a fs. 13 in fine, en momento alguno del juicio la demandada pretendió

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:619 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-236/pagina-619

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