lantes invocan, la elasificación de un establecimiento dentro de una determinada categoría por parte de la comisión paritaria sólo procede cuando ello "fuere necesario", esto es, cuando al respecto exista controversin entre las partes de uma convención colectiva.
De tal manera, aun cuando se aceptara el criterio de los recurrentes de que en los supuestos previstos por la ley no puede dictarse sentencia sin que medie esa previa clasifiención, la efectividad del agravio exigiría siempre la prueba de que en el easo a estudio ha existido aquella necesidad de que habla la norma invocada ; cost que no aparece demostrada por los recurrentes, ni resulta del análisis de las actuaciones producidas, ya que de las mismas se desprende que al quedar trabada la litis las partes estaban de acuerdo en torno a la categoría del local en que prestan servicio los actores. Conclusión ésta que surge del hecho de que los demandados hayan sostenido en su escrito de responde que los arts. 26 y 27 del convenio 34/51 eran los que debían aplicarse —si bien con una interpretación distinta a la que les asignaban los actores—, y del reconocimiento —expresamente formulado por los accionndos al absolver posiciones (y. fs. 26 y 28 de los autos principales):
En segundo lugar, entiendo que tampoco pueden los recurrentes agraviarse de la falta de aplicación de resoluciones que, como la transeripta a fs. 160 y la obrante a fs. 5 del expediente agregado 1? 175.056, si bien han resuelto la no participación de los mozos de salón en las ventas efectuadas en los mostradores de los establecimientos que las motivaron, lo han hecho sobre la base de clasificar previamente a los mismos en dos secciones independientes, es decir, como dos negocios distintos dentro de un mismo local, supuesto en el que no eupo considerar incluído al establecimiento de los demandados si para ello hubo de tenerse en cuenta lo manifestado por éstos en el momento procesal oportuno.
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:621
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