resentante legal de la demandada al absolver posiciones en Pa 28, la 3 del pliego de fa. 26), le son aplicables a los actores, con respecto a la remuneración, las estipulaciones contenidas en el art. 26 del convenio 34/51, agregado a fs. 45 y La obligatoriedad del convenio aludido no se discute en autos, sino que por el contrario, se la admite. Por otra parte el llamado "laudo gastronómico", fué declarado de eumplimiento obligatorio E decreto 4148/46, ratificado por la ley 12.921 (Cap. CXVIII), El convenio 34/51 estableció nuevos salarios y Perentajes considerándose sus disposiciones complementarias de aquel laudo. Además, dictada la ley 14.250, sus disposiciones han otorgado eficacia erga omnes, a las conveneiones colectivas (art. 9") y aun a las vigentes en el momento de sancionarse aquélla (art. 18).
El art. 26 del convenio dispone que °"el personal de salón de ena mixtas..., Me del sueldo e se ener ciará con un porcentaje quinee y medio por ciento, ue TC TE ee ENT, DN. TC de mi ba deu refrigerios, lunch, con euyo producido se formará un común para ser distribuído por el sistema de puntos, entre el personal del salón": maitre principal, maitre, mozo, comi de suitte, comis, porteros, ascensoristas, gnardarropistas, La demandada liquidaba el porcentaje a que se refiere el artíenlo citado tomando en cuenta únicamente las ventas efectuadas en el salón. Le actores ae eran con dera e par:
ticipar también de las ventas efectuadas en el ; pero la demandada sostiene que esas ventas no deben incluirse porque están contempladas en el artículo siguiente del convenio.
El convenio 34/51 "al establecer los rubros sobre los cuales se obtendrá el porcentaje a liquidar al personal, no ha hecho distingo de ninguna clase sobre el lugar preciso en que se realiza cada venta", Jareuiendo que con ello ha re referirse a la totalidad local y no a tn sector inado.
Pero como la interpretación de las cláusulas del convenio no fué uniforme, la Comisión Paritaria, instituida por el art. 61 del mismo, con facultad para interpretar enalquier cuestión emergente del acuerdo (ine, a), dictó la resolución 83/51, resolviendo que los porcentajes con cuyos montos debían formarse los distintos troncos comunes que por los distintos artíeulos establecía el convenio, debían obtenerse sobre las ventas totales, que por los rubros de enda artículo establece, se efectuarán dentro del establecimiento "ya sean éstas efectuadas en el salón o en el mostrador", La pretendida ampliación de la resolución 83/51, que in
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:616
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