lo dispuesto en la ley 14.296 y que, por consiguiente, el delito mencionado en primer término no está comprendido en la amnistía acordada por el deereto-ley 63/65 (').
CARLOS KR. SALAZAR Y OTROS yv. BAR Y RESTAURANT
"THE CRITERION" DE ARMIÑAN Hxos.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación directa. Normas estrañas al juicio, Disposiciones constitucionales, No procede el recurso extraordinario, fundado en los arts. 35 y 37 de la reforma constitucional de 1949, contra la senteneia que, sobre la base de la interpretación de normas de derecho común. como la ley 14250 y el convenio M/51, resuelve que los mozos de salón tienen derecho a participar de las ventas efectuadas por el principal en el mostrador del establecimiento.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.
No es susceptible de la tacha de arbitrariedad —que, además, resulta extemporánea por haber sido formulada en el escrito de interposición del recurso extraordinario— la atienda ie, von fariataesien perion de esto Y prue y de derecho común, deelara que en el establecimiento de los recurrentes corresponde dar participación a los mozos de salón en el tanto por ciento de lus ventas efectuadas en el mostrador.
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL DEL TRABAJO
Buenos Aires, 1 de julio de 1955.
Y vistos: Este expte. 1" 6940 en estado de dietar sentencia y del que resulta: Que Carlos Ramón Salazar, Fruetuoso Goñi, Fabián Sambola y Alejandro Sánchez, promueven la presente demanda contra el My Restaurant °°The Criterion", de Armiñan Hnos. por la cual reclaman el pago de la eantidad de 6 163.719 m/n.
— (1) 28 de diciembre,
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:613
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