voca la demandada en el escrito de expresión de agravios y que la Sala, para mejor proveer, solicitó del Ministerio de Trabajo y Previsión, no se ha producido, MT lo informa este Ministerio a fs. 2 vta., del expte. 262.573/55 agregado por cuerda floja. La resolución 108/51, de la Comisión Paritaria, que aparece a fs. 15/16/17 del expte. 47.244, agregado por cuerda floja y que invoca la apelante, no es aplicable al caso de autos, puesto que se refiere a los restaurantes, cafés, bares, ete. que funcionan en los Hipjódromos de Palermo y San Isidro y al personal gastronómico que trabaja en ellos y se dictó en razón de las earacterísticas, modalidades y duración de las tareas que se realizan y que son de tal índole que justifican una valoración especial de las mismas, Cabe destacar que el porcentaje sobre las ventas que establece el convenio 34/51, no tiene carácter de retribución individual en directa proporción al servicio pretiado. El convenio establece un régimen de distribución colocando en un pie de igualdad a todos los que desempeñan similares funciones, con prescindencia de su producción individual. "Mediante el r:cargo en el servicio, la propina, antes facultativa y voluntaria por una atención expecial o preferente... se ha convertido en obligatoria. La generosidad con que el eliente de ciertos establecimientos respondía al celo del servicio sólo se extendía, como norma, al personal que tenía contacto directo con el público. La propina obligatoria que es el recargo de servicio, comprende a todo el personal de un establecimiento, incluso al no relacionado con el servicio recibido" (CananenLas, Tratado de Derecho Laboral, t. TI, pág. 582).
No es exacto que al pretender las mozos de salón un porcentaje sobre las ventas del mostrador substraigan ganancias a los mozos que atienden en él. El porcentaje que perciben los mozos de mostrador de acuerdo al convenio no se altera, en modo alguno, porque los que atienden el salón perciban el suyo.
El cliente que concurre al establecimiento de la demandada es ajeno totalmente al modo de remuneración establecido en el convenio. El paga su adición. Sobre esta adición se le carga, ya sea estando incluído en cada uno de los precios, o al final sobre la totalidad de lo gastado, el porcentaje a abonar a los empleados, Como bien señala Krotoscix el porcentaje que el personal de hoteles, restaurantes, bares, ete., recibe sobre las ventas efectuadas, .. no constituye una participación e TS NCUlAa: MUY «lui 1 un suplemento de remuneración pagado por el cliente al prineipal al que pertenece el derecho al cobro frente a aquél, y que debe repartirlo entre el personal según un sistema de puntos
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:617
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