sulta extemporánea. Por otra parte, sería inadmisible en los términos de la jurisprudencia excepcional de esta Corte Suprema sobre la materia, ante los serios fundamentos de hecho y prueba y de derecho común en que se apoya el fallo apelado.
Que, por lo demás, lo decidido en cuanto a la resolución transcripta a fs. 160 de los autos principales y a la de fs. 5 del expediente 175.056, encuentra apoyo bastante para excluir toda arbitrariedad en el informe «el Ministerio de Trabajo y Previsión agregado a fs. 2 vta.
del expediente 262.573 y en las particularidades de las situaciones contempladas en esos ensos y en el que motiva este recurso, puntualizadas en el fallo apelado.
Por ello y los fundamentos concordantes del precedente dictamen del Sr. Procurador General se desestima la queja.
ALerevo Oncaz — Maxver J, Anuañanis — Enrique V.
Gatti — Cantos Herrera — BexJaMÍN VinLecas Basavit
BASO.
LEANDRO SANCHEZ REISSE yv. SALOMON TARBUCH
E HIJOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación directa. Normas ertrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.
Art, 18.
No procede el recurso extraordinario fundado en que la ca dela cuen de mulidad plantenda por e actor respecto del fallo del juez —nulidad que tenía revisar el pronunciamiento de primera Pu que declaraba la inexistencia de un contrato de trabajo entre las i partes— si el tribunal de alzada estableció que había me
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:623
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