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Fallos: 236:611 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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violo Audisio Héctor A. y otros s,/ conspiración para la rebelión" incumbe a la justicia militar seguir conociendo respecto de los delitos previstos en los arts. 642 y 758 del respectivo código. Así lo demuestra claramente el Sr. Procurador General en su dictamen de fs, 223 con fundamentos que el Tribal hace suyos.

Por ello se declara que la justicia militar dehe seeuir conociendo de los delitos previstos en los arts. 642 y 758 del Código de Justicia Militar, y que después de ello conocerá la justicia nacional respecto de los delitos previstos en las disposiciones del Código Penal mencionadas en este fallo. Remítanse los autos al Consejo de Guerra Permanente para Jefes y Oficiales y hágase saber en la forma de estilo a la Cámara Nacional de Apelaciones de Mendoza, ALrmrevo Oncaz — ManveL d.

Ancañanás — Exttiqre V.

Garr — Cantos Herrera — BENJAMÍN VILLEGAS BAnavil

BASO.

FELIPE D. GONZALEZ Y OTROS v. $. A. SIERRAS

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federal. Cuestiones federales complejas, Inconstitucionalidad de normas a actos provinciales.

Procede el recurso extraordinario fundado en la inconstitucionalidad de la ley 3546, de Córdoba, tal como la ha interpretado la sentencia recurrida, por ser violatoria de la ley nacional 11.544 sobre jornada de trabajo (1).

— (1) 16 de diciembre.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:611 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-236/pagina-611

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