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Fallos: 236:610 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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an que me referí al comienzo del presente dictamen, Buenos Aires, 6 de diciembre de 1956. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de diciembre de 1956, Autos y vistos; considerando; Que aecediendo a lo solicitado por el respectivo juez de instrueción militar, y de neuerdo con lo dispuesto por los arts. 108, ine, 4 y 109, ine. 5", ap, e) del Código de Justicia Militar, la justicia nacional de Mendoza se inhibió de seguir conociendo en la entisa seguida contra el teniente corone) (R, E.) Marcelo Eriberto Manrique por los delitos previstos en los arts. 642 y 643 del citado Código (resolución del juez a fs. ? y de la Cámara a fs. 6 vta.).

Que posteriormente el Consejo de Guerra Permanente para Jefes y Oficiales hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta por la defensa del procesado.

El Tribunal fundó esa decisión en la falta de elementos suficientes para considerar acreditada la existenein de infracción a las normas penales mencionadas y al art. 758 del Código de Justicia Militar, y en la circunstaneia de haberse imputado otras actividades delictuales no enumeradas en el art. 109 de dicho código.

Que, desde luego, con arreglo a lo dispuesto en los arts. 108, inc. 4; 109, inc. 5 del Código de Justicia Militar no corresponde a la justicia enstrense el conocimiento de los delitos previstos en los arts. 209, 210, 211 y 219 del Código Penal, sino a la justicia nacional que interviene respecto de los mismos hechos atribuídos a civiles en participación con el procesado en esta causn.

Que, por el contrario, y también de acuerdo con dichas normas, cuya validez constitucional ha sido deelarada hoy por esta Corte Suprema en los autos "Ra

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:610 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-236/pagina-610

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