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Fallos: 236:394 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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misma un reprmena me de la demandada. Tal decisión de dicho Tribunal fija el monto total de la indemnización en la suma de $ 60.750 m/n., por las fracciones y mejoras expropiadas y tomando como base la fecha de su desposesión : el de mayo de 1950.

b) Que el proveyente previo un prolijo examen de los antecedentes suministrados por las partes en sus escritos de demanda y de contestación, pruebas aportadas en autos, y oído el informe in voce de Es. 86/89, estima que el referido informe del Tribunal de Tasaciones es justo y así lo declara por consi derar que en el mismo se han tenido presentes todos los faetores que puedan gravitar para fijar con acierto el valor de las frueciones y su indemnización, Ello está en concordancia con lo resuelto anteriormente por la Exema. Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos : 216:296 ; 217; 37, 59 y 40 y los que allí se citan.

e) qu en este caso y en esta oportunidad, no cabe acordar ala demandada la indemnización que por otros conceptos reclama, porque ello no está probado, y porque los mismos resnltan distintos de los que fueron objeto de estudio y justiprecio por el Tribunal de Tasaciones (Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos: 211:1782 214:439 ; 218:219 , entre otros).

HE. Intereses. La actora debe abonar a la demandada los intereses correspondientes a la diferencia entre la cantidad depositada a fs. 11 ($ 2.505,41 m/n.) y la que determina esta contoneia (8 60,750 m/n.), esto es sobre $ 58.244,59 m/n., desde ei 11 de mayo de 1950 —fechá de la desposesión, según ueta de fs, 22— hasta la fecha en que la aetora realice el pago.

IV. Costas. Teniendo en cuenta el meo ofrecido y depositado por la actora (fs. 11) —$ 2.50541—; lo que reclamaba la demandada a £s. 29/33 68812—, más el 10 de indemnización y la eantidad que se fija en esta sentencia —$ 60.750—, las costas deben ser a cargo de la actora en virtud de lo dispuesto por el art. 28 de la ley 13.264.

Por ello, el Juzgado Nacional de Primera Instancia de Jujuy, Falla: Haciendo lugar a la demanda de expropiación promovida en autos y declarando que la Administración General de Vialidad Nacional debe abonar a la demandada María Aleíra Vargas, en concepto de Pato y de toda indemnización la suma de $ 60,750 m/n. con más los intereses respectivos sobre la diferencia existente entre la precitada cantidad y la suma depositada por la actora, ya percibida por la demandada —esto es sobre $ 55.244.59 de ignal moneda— desde el 11 de mayo

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:394 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-236/pagina-394

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