la fracción y las mejoras en él contenidas, justipreciando en total la suma de $ 2.505,41 m/n., que es depositada en el Banco de la Nación Ari da arden de date Tuntado seria boleta de depósito , A fin de cumplimentar inposiciones de la ley 13.264. Funda su demanda en las leyes nacionales 1:264 , 11.658 y 12.625, B) A fs. 29/22 comparece el Dr. Mario Busignani con poder suficiente de la demandada (fs. 27/28) y al cor estar la demanda manifiesta que no se opone a la expropiación iniciada sino que planten su disconformidad con el monto asignado para la indemnización por la actora, y al respecto la demandada reclama se le indemnice la suma de $ 68.812 m/n., con más el 10 por los daños y perjuicios.
C) Que el Juzgado a fs. 16 vta, dando cumplimiento a la ley 13.264 ha ordenado dar la posesión del inmueble expropiado a la actora, y a fs. 41 vta./42 ordena la transferencia del dominio del inmueble a la actora, Considerando :
1. Generalidades. Que la procedencia de esta expropiación no ha sido disentida por la parte demandada, y en virtud de lo disposiciones legales del caso corresponde hacerse lugar a ella.
La señorita María Alcira Vargas (demandada) y señora Zaida Corte Carrillo de Lozano Muñoz y señor Miguel An- e tonio Lozano Muñoz, han acreditado, la primera ser la prineipal propietaria del inmueble expropiado, y si bien los segundos han comprado a aquélla una parte del inmueble, ello ha sido con posterioridad a las órdenes de la expropiación (ver fs. 7/10), puesto que dicha venta según escritura de fs, 38/10 de Ta 1 cera de 1950, ee posterior a de E ución para la expropiación, en cuya ví tenerse presente lo dispuesto por la ley de expropiación 13.264.
Ir. Indemnización, A la litis en consecuencia queda sonerciada A la -—— del rocio me uetora debe acordar a la demandada expropi e que se trata, y en tal virtud o actuar el art. 11 de la ley 13.264 y por lo tanto, aplicándose el art. 14 de la misma, vale decir "fijando la indemnización en base a las actuaciones y conued que para el caso ha elevado el Tribunal de Tasaciones.
a) Que en base de lo preindicado, debe destacarse que el Tribunal de Tasaciones según sus actuaciones de fs. 62/81 formadas en su Sala IV, emite su decisión a fs. 81 con la mayoría de votos de sus miembros, si bien no participa en la
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:393
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