FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de noviembre de 1956.
Vistos los autos: " Banco de la Nación Argentina e, Balzer Federico s/ ejecutivo", en los que a fs. 2 se ha concedido el recurso extraordinario.
Y considerando:
Que tal como lo señala el preeedente dietamen del Sr. Procurador General el agravio fundado en la invatidez de la doble imposición no autoriza, en el caso, la concesión del recurso extraordinario. No se desconoce, en efecto, que el sellado nacional del documento de fs. 1 fué pagado por su otorgante —v. fs. 16 vin.— que es el único en cuyo perjuicio tendría, en consecuencin, efecto la superposición impositiva.
Que por lo demás, en presencia de las razones que fundamentan el dictamen de fs. 24 no resulta haberse propuesto en la enusa cuestión que permita modificar la resolución apelada de fs. 18 vta.
Por ello y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 22.
ALrrEDO Onaaz — Manver J. AncaÑanás — Exnique V. GaLa — Canos Hennena — BentaMÍín ViLLEGAS BASavit
BASO
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:333
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