ción Nacional, que carece de relación directa e inmediata con lo resuelto (').
JUAN CARLOS, VERDI y. PEDRO DOMINGUEZ
RECURSO DE QUEJA.
Para la presentación del recurso de Le no es necesario que el apoderado del recurrente se inscripto en la matrícula de procuradores de la ley 10.996, cuando su personería ha sido admitida por el tribunal de la enusa en el juicio principal.
Es, así, improcedente la intervención en el recurso de quien no ha invocado ni acreditado tal circunstancia, ni que medie alguna de Ins excepciones previstas en la ley 10.996; intervención que, además, resulta innecesaria por haber actuado el propio interesado (2).
A. MARTINEZ y. EXPRESO FEDERAL — FERRAIOLO
Y ARIAS
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y gormutias. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
No es violatoria de la defensa en juicio la sentencin que admite la demanda contra una sociedad de hecho, fundada en la falta de contestación a la misma, y rechaza la nulidad de las aetuaciones articulada por uno de los socios, en el caso en que conenrren las siguientes cireunstancias: 19) la demandada fué declarada en rebeldía por no haberse justificado suficientemente la inasistencia de uno de sus integrantes a la audiencia para contestar la neción, y tamporo coneurrió a la audiencia de prueba; 2") el recurrente admite que los dos socios componentes de la sociedad de hecho podían representarla en ju'cio; 3) la apelación contra el auto que desestimó la nulidad no fué actualizada ante la eámara, que lo tuvo por firme de acuerdo con la interpretación que dió al art. 96 de la ley 12.948.
1) 26 de noviembre, 2) 2 de noviembre,
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:328
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