Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 236:331 de la CSJN Argentina - Año: 1956

Anterior ... | Siguiente ...

Que la afirma 'ón de no encontrarse firme la nu lidad desestimada a fs. 4, °°mpoco da fundamento al recurso extraordinario porque la iu; etación que la Cámara del Trabajo ha hecho del art. 96 de la ley 1.+5, constituye aplicación del derecho procesal que no puede ser revisada por esta Corte Suprema y no guarda relación directa con la garantía constitucional de la defensa.

Por ello se confirma la sentencia apelada, en cuanto ha podido ser materia del recurso.

ALFreDo Orcaz — Maxver J. An- > caÑarás — Exnique V. Ga LL — Carros Hennena — BEnJAMÍN ViLLecas Basavit

BAÑO

BANCO DE LA NACION ARGENTINA v. FEDERICO
BALZER
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Ciravamen.

Es e — el recurso extraordinario, fundado en la inval de la doble imposición, cuando el Banco de la Nación cue — pr — que "a actiado racional del documento ol e la ejecución fué pagad tieular otorgante, único en cuyo perjuicio o eo la superposición impositiva.

Dicrames Der PROCURADOR GENERAL o Suprema Corte:

En el recurso extraordinario interpuesto a fs. 20 el apelante, en definitiva, se agravia únicamente por considerar que el pronunciamiento recurrido importa hacer pesar una doble imposición sobre su represen

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

85

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 236:331 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-236/pagina-331

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 236 en el número: 331 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos