Que la afirma 'ón de no encontrarse firme la nu lidad desestimada a fs. 4, °°mpoco da fundamento al recurso extraordinario porque la iu; etación que la Cámara del Trabajo ha hecho del art. 96 de la ley 1.+5, constituye aplicación del derecho procesal que no puede ser revisada por esta Corte Suprema y no guarda relación directa con la garantía constitucional de la defensa.
Por ello se confirma la sentencia apelada, en cuanto ha podido ser materia del recurso.
ALFreDo Orcaz — Maxver J. An- > caÑarás — Exnique V. Ga LL — Carros Hennena — BEnJAMÍN ViLLecas Basavit
BAÑO
BANCO DE LA NACION ARGENTINA v. FEDERICO
BALZER
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Ciravamen.
Es e — el recurso extraordinario, fundado en la inval de la doble imposición, cuando el Banco de la Nación cue — pr — que "a actiado racional del documento ol e la ejecución fué pagad tieular otorgante, único en cuyo perjuicio o eo la superposición impositiva.
Dicrames Der PROCURADOR GENERAL o Suprema Corte:
En el recurso extraordinario interpuesto a fs. 20 el apelante, en definitiva, se agravia únicamente por considerar que el pronunciamiento recurrido importa hacer pesar una doble imposición sobre su represen
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:331
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