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Fallos: 236:337 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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tiones excluidas de su conocimiento, como son Jas vinculades a la demanda por escrituración resueltas por el fallo apelado.

EDUARDO TORRES


CORTE SUPREMA,
No eoremnde la Corte S considerar la sugestión, ma festamente — orden jerárquico y en las relaciones entre los diversos Poderes del Estado, por la que el Jefe de la Policía Federal solicita del Ministerio del Interior haga conocer al Tribunal la necesidad de que tdo ls ios de sanions que correponde e en los casos r a funcionarios policiales e incurridas en un procedimiento sumarial, si las actuaciones respectivas han sido Aemitidas 2 18 Corte nilo por disposición de los eb secretarios del Interior y de Justicia y no de los respectivos Ministros. A ello se agrega que, en el caso, no media recurso pa Ape deducido ante el Tribunal por el funcionario sancionado en el fallo dictado por la justicia correecional de la Capital, DicTaMEN Der, Procuranor GENERAL Suprema Corte:

En el cuadro de nuestra organización administrativa la policía es una repartición que depende del Po der Ejecutivo y no del Poder Judicial. ' El Código de Procedimientos en lo Criminal prevé la necesaria colaboración de los funcionarios policiales con la justicia penal, pero ello no significa que jerár«quieamente deban también depender de los jueces, porque tanto importaría como someterlos a-una doble sujeción introduciendo la posibilidad de conflictos de poderes que la prudencia aconseja evitar.

Por esta razón, el art. 194 del citado Código, al

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:337 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-236/pagina-337

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