NULIDAD PROCESAL.
Las mlidades proeesales son relativas.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Tuterpretación de normas locales de procedimientos.
La intepretación dada al art. 96 de la ley 12.248 por el tribunal de la causa es irrevisible por la Corte Suprema en la instancia extraordinaria.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de noviembre de 1956.
- Vistos los autos: "Martínez A. 0/ Ferraiolo y Arias, Expreso Federal", en los que a fs. 93 esta Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario.
Y considerando: Que la demanda fué promovida contra "Expreso Federal" de Ferrniolo y Arias, y a raíz de la notifi¿nción telegráfica en el domicilio denunciado se presentó por derecho propio D. Eloy D. J. Arias acompañando certificado médico y solicitando postergación de la audiencia señalada para la misma fecha. No obstante ello la audiencia se realizó, dejándose constanein de que la demandada no había comparecido y el actor acusó rebeldía, tanto al Sr. Arias como a si socio D. Vicente Ferraiolo.
Que ofrecida la prueba por el actor, a fs. 14 via.
ae declaró procedente la rebeldía acusada y a fs. 15 se señaló fecha para la audiencia de prueba, a la que tampoco concurrió la parte demandada, no obstante haber sido notificada por telegrama; actitud que motivó la del actor de desistir de la prueba ofrecida y pedir que pasaran los autos para dictar sentencia, a todo lo cual se proveyó de conformidad.
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:329
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