prever la violación de las principales obligaciones que en su texto se asigna a los funcionarios de policía en su earúcter de auxiliares de la justicia, dispone que en tales casos el juez "pedirá del superior que corresponda, la amonestación o corrección disciplinaria que sen de aplicarse. ..", agregando que "en caso de reineidencia podrá pedir la suspensión o destitución"'.
Los superiores a que la ley se refiere no son otros, como es obvio, que el Jefe de Policía y el Ministro del Interior, habiéndolo así reconocido una antigua jurisprudencia de los tribunales del fuero a que pertenece el magistrado que impuso la corrección disciplinaria motivo de estas actuaciones (Jurisprudencia Criminal, Correccional y Comercial — Fallos y Disposiciones de la Exema, Cámara de Apelaciones de la Capital: t. 24, p. 227 y $. 45, p. 99; conf. también: A. E. Pann, Facultades disciplinarias del Poder Judicial, púgs. 392 y 5393).
En consecuencia, correspondería, en mi opinión, avocar las netuaciones (art. 22 del Reglamento para la Justicia Nacional), dejando sin efecto la sanción impuesta por el Juez Nacional en lo Penal Correecional Dr. Luis María Ragueci al Comisario don Carlos Luis Piñero y solicitando, en cambio, del Sr. Jefe de Policía la adopción de las medidas disciplinarias pertinentes contra ese funcionario a raíz de las omisiones observadas por el referido magistrado en el trámite del sumario eontravencional n? 38.115, letra °°C", Sin perjuicio de ello, resultando inaceptables las consideraciones de carácter crítico formuladas contra el fallo de la alzada en el párrafo enarto de la nota de fs. 3/4, no sólo por ser su firmante el titular de uno de los organismos administrativos encargados de cumplir las decisiones judiciales en materia penal sino por haber intervenido en la primera instancia del enso de que se trata en ejercicio de las atribuciones jurisdiecionales
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:338
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