del citado decreto-ey N° 556/55, opino que la justicia nacional en lo penal especial debe ser también declarada competente para intervenir en el sub-judice. — Buenos Aires, 21 de noviembre de 19565. — Sebastián Soler. o
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de noviembre de 1956.
Autos y vistos:
De acuerdo con lo dictaminado precedentemente por el Sr. Procurador General y con lo resuelto por esta Corte Suprema en el caso que cita, se declara que el conocimiento de la presente causa corresponde al Sr. Juez Nacional en lo Penal Especial de la Capital Federal. Remítansele los autos y hágase saber en ln forma de estilo al Sr. Juez de Instrucción.
ALyrEDO Oncaz — Manuer J. Ancañarís — Ennique V. GaLL — Canos Hennena — BEnJAMÍN ViLLEGAS BASavir
BASO.
JOSE FRANCISCO FERNANDEZ v. J. €. MIJAYLIDES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.
No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que, ain arbitrariedad y sin exceder las facultades de interpretación de la ley ias del tribunal de la causa, rechaza la demanda por demiaj deducida o sólo uno de los condóminos de un , por consi ue.
2680 del Código Civil es comprensivo de la acci de desalojo. No importa que se invoque el art. 17 de la Constitu
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:327
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