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Fallos: 236:335 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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En tales condiciones el favorecido con el privil gio no puede sustentar el recurso extraordinario fundado en la pretensión de que se viola la garantía constitucional de la igualdad por la cirennstancia de que la indemnización debería ser mayor en los casos de establecimientos comerciales que en los de vivienda.

La lesión constitucional podría en todo caso invocarse por aquél a cuyo cargo está impuesta la dación del beneficio, mas no por el titular del privilegio so pretexto de que éste debe ser acordado por la ley en una mayor extensión que la concedida.

Por otra parte semejante pretensión no podría ser concretada mediante sentencia por vía de inconstitucionalidad, pues tal declaración traería aparejada simplemente la inaplicabilidad de la disposición impugnada, en lo concerniente al beneficio que estatuye, Desde este punto de vistu, pues, falta en el apelante interós susceptible de sustentar el reeurso extraordinario.

Por lo expuesto, y dado que las demás cláusulas constitucionales que se invocan no guardan relación inmediata ni directa con lo que el fallo resuelve, esti mo que el remedio federal es improcedente y que correspondría deelarar que ha sido mal acordado a fs. 172.

Buenos Airos, 12 de marzo de 1956. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de noviembre de 1956.

Vistos los autos: "Seolni David e./ Espinosa Margarita Vda. de y Rodríguez Spada José s, desalojo", en los que a fs, 172 se ha concedido el recurso extraordinario, Y considerando :

Que el Tribunal comparte las razones expresadas en el dictamen precedente del Sr. Procurador General

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:335 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-236/pagina-335

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