SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN 10 CviL, COMERCIAL Y PENAL ESPECIAL Y EN LO
CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires. 3 de agosto de 1956.
Y vistos; considerando :
Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de nulidad y apelación interpuestos a fs. 35 contra la resolución de fs. 34 en la cual el señor Juez a quo desistió de su competencia, declarada anteriormente a fs. 12, pura conocer de los delitos de defraudación por los cuales el Tribunal Militar ad hor procesa al Brigadier Mayor Juan Ignacio San Martín.
Que el recurso de nulidad debe ser desestimado por no observarse en el trámite de la cuestión de competencia promovida, ni en la resolución recurrida, vicio o defectos que puedan fundar la invalidez aludida.
Que en cuanto al recurso de apelación, debe tenerse en cuenta que la resolución del a quo es motivada por las consideraciones formuladas por el Tribunal Militar al sostener su competencia (fs. 29 a fs. 31) y lo establecido la Cae Magrema de Justicia en fecha 17 de febrero ppdo. ¿Fallos : 234, 30 e Que dichas consideraciones no son concluyentes con resperio A de uiedieción que date Eee 6 1 MU de al udación que puede haber cometido Mayor Juan Meción ue Perd Mater emperide E Brimiles Mera como Presidente del Directorio de 1. A. M. E. (Industrias Aeronáuticas y Mecánicas del Estado), en virtud de las siguientes razones y con prescindencia de la práctica seguida por el propio recurrente (fs. 30 vta. y 31) :
a) porque el cargo de Ministro del Poder Ejecutivo Nasjogal, aunque sen de Actonántica mo ce de ontáter Militar ino eivil, pues de la ley orgánica de ministerios (ley 14.303 modi.
tienta or el decrciodes a? 10.101 me curro le obtigateriodad «el arado militar para omar tal miniaterio; Ne porque el T. A. M. E. no es una empresa que cum funciones estrictamente militares, sino un organismo dependiente del Ministerio de Aeronáutica con el carácter de Empresa del Estado (deereto 6197 de fecha 28-3-52), que actúa como persona de derecho público en sus relaciones de carácter jerárquico administrativo y de derecho privado en todos los demás casos (art. 1 del Cap. E del decreto 7915 de fecha 35-10-52); y e) porque la cirennstancia de que el Ministerio de Aero
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:257
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