de nulidad y revocar el auto lado de fs. 33, declarando la competencia de esta Justicia "Nacional en lo Penal Especial que intervenir en la causa que se le instruye al Brigadier ayor Juan Ignacio San Martín respecto de los delitos de defraudación que habría cometido al near fondos del Ministerio de Aeronántica de la Nación y del 1, A. M.E. y, quedando así definitivamente trabada la cuestión de competencia, elévense Jas presentes actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación a sus efectos. — Hernán Juárez Peñalra. Enrique Ramos Mejía. Ambrosio Romero Carranza,
DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:
La presente contienda de competencia trabada entre la Justicia Nacional en lo Penal Especial y la Justicia Militar se relaciona con el juzgamiento de delitos que el procesado habría cometido siendo ministro de Acronúntica y presidente del T.A.M.E. (Industrias Aeronúuticas y Mecánicas del Estado).
De conformidad con la doctrina sentuda por V. E.
en la contienda de competencia que se suscitó en el proceso a Franklin Lucero (fallo de fecha 22 de ngosto ppdo.), y teniendo en cuenta que la empresa de Estado mencionada es una entidad de naturaleza civil, enya dirección desempeñaba el procesado en su carácter de ministro de Aeronáutica, estimo que el conocimiento de los hechos relativos a tales actividades corresponde a la Justicia Nacional en lo Penal Especial.
Debe tenerse presente, sin embargo, que se atribuye también al imputado, en su condición de militar, fuera de las infracciones comunes cometidas como ministro y como presidente del T.A.M.E., la comisión de delitos de carácter exclusivamente militar, Así los de deshonor e indecoro militar —artículo 766 del Código de Justicia Militar— (v. fs. 82 del cuerpo de informe de elevación del sumario militar agregado); y delito con
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:259
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