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Fallos: 236:256 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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Menores de Córdoba es el competente para conocer de este proceso. Remítansele los autos y hágase saber al Sr. Juez del Crimen de San Luis en la forma de estilo.

ALrarDo OUnaaz — ManveL d.

Angañarís — Exnigus V.

Gar — Cantos Henrera — Bansamín Vitedas Basa

VILBASO,

JUAN IL SAN MARTIN
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia.

Interrención de la Corte Suprema.

Corresponde . la Corte de dirimi o. e de competencia planteada entre la justicia militar penal especial de la Capital tra enn iamiento debe limitarse a los hechos respecto de los cuales, para exeluirlos del conocimiento de los tribunales castrenses, se promovió cuestión de competencia por inhibitoria ante la justicia nacional.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia militar.

El desempeño de las funciones de Ministro del Poder Eje eutivo Nacional por un miembro de las fuerzas armadas no constituye neto del servicio militar.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia militar, Corresponde a la justicia nacional en lo penal especial - EA ._ mao a ains ue de del metido el en el ejerci ñ TAM, E. (!ndustrias Aeronáuticas y Mecánicas del Estado), entidad civil eye dirección estaba a cargo de aquél en su enrácter de Ministro de Aeronáutica. Los tribunales militares, a cuyo conocimiento se hallan sometidos otros hechos de mayor gravedad, deben juzgar primero.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:256 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-236/pagina-256

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