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Fallos: 236:262 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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de los hechos n que se refiere el considerando primero de este pronunciamiento, debiendo juzgar primero la justicia militar respecto de los hechos sometidos a su conocimiento. Devuélvanse los expedientes a los respeetivos tribunales y hágase concer esta resolución en la forma de estilo al Sr. Juez de instrueción Militar.

ALruevo Orgaz — ManveL J.

Ancañarás — Exrique V.

Gar — Canos Herrera — BenJAMÍN VILLEGAS BASavir

BASO.

ROBERTO JOSE BORDEU Y BALIERO o BORDEU Y

OTROS v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DEMANDA: Contestación a la demanda. Efectos.

Mediando allanamiento a la demanda la acción debe prosperar en lo principal (').

INTERESES: Relación jurídica entre las portes. Repetición de 1mpuestos.

El allanamiento de la provincia no la exime de pagar los intereses desde la fecha de notificación de la demanda.

COSTAS: Desarrollo del juicio. Allanamiento.

Procede la exención de costas a favor de la provincia que, al ser notificada de la neción por repetición de la suma pagada en concepto de impuesto inmobiliario, que se considera inconstitucional en la forma en que fué aplicado, se allana y da en pago la suma reclamada depositándola en autos (°). .

1) 5 de noviembre, Fallos: 198, 13.

2) Fallos: 66, 263.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:262 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-236/pagina-262

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