tra el honor militar —art. 758 del mismo Uódigo— fs. 83 del cuerpo citado).
Por otra parte, del mismo informe de elevación surge que se le imputa tumbién participación en delitos cometidos por otros militares en actos del servicio militar, como los enumerados a fs. 80 (contrabando cometido por personal militar del Servicio de Informaciones y Seguridad de Aeronáutica); fs. 85 (defraudación militar cometida por personal de la División Contaduría de la VII Brigada Aérea); fs. 85 (defraudación militar cometida por el Comodoro Luis Alberto Lapuente en su carácter de Jefe del S.LS.A.); fs. 85 vta. y 86 (defraudaciones militares cometidas por personal de S.I.S.A.).
La participación del procesado en estos últimos delitos, realizados por militares en actos del servicio mi litar, es de conocimiento de los tribunales militares, según V. E. también lo deelaró en el censo antes citado.
Por aplicación de lo allí resuelto, y teniendo en cuenta la pena que corresponde al delito de defraudución militar (art. 845 del Código de Justicia Militar) y lo dispuesto en el art. 113 in fine del mismo código, deberán juzgar primero los tribunales militares y luego los de la justicia nacional en lo penal especial. Buenos Aires, 10 de octubre de 1956. — Sebrstián Soler.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de noviembre de 1956, Autos y vistos; considerando:
Que el ex ministro de Aeronáutica Juan L. Sun Martín planteó, ante la justicia nacional en lo penal especial de la Capital Federal, cuestión de competencia por inhibitoria para excluir del conocimiento de los tribuneles castrenses únicamente los delitos que se le impuía haber cometido en el ejercicio de la presidencia del
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:260
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