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Fallos: 236:177 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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para el easo en que su finalidad sea realizar maniobras electorales. El fallo que impone pena por el hecho de la tenencia de una libreta ajena, en concurso con el delito de hurto, no comporta interpretación extensiva del texto legal eitado ni es arbitrario. ,
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO PENAL ESPECIAL
Buenos Aires, 25 de octubre de 1955 Y vistos:

Esta causa n" 306/53 instruida respecto de Eduardo Budía, argentino de 24 años de edad, soltero, estudiante, domiei.

liado en la calle Humboldt 2076, piso 2, depto. "H"' por infracción al art. 28 de la ley 11.386, de enyas constancias Resulta :

1) Que esta enusa se origina con las piszas testimoniadas del sumario instruido por el Juzgado en lo Penal de Instrueción n" 4 respecto de Eduardo Bujía, relacionadas con la sustracción por parte del mismo de la libreta de enrolamiento n" 4.490.281.

2) Que prestan declaración testimonial :

a) Miguel Angel Mirelli (fs. 5) expresando que en los fltimos días de febrero o primeros de marzo del año 1953, el declarante notó que le había sido sustraída su libreta de enrolamiento n° 4.490.281 del cajón de su mesa de luz; que supuso que el autor de dicha sustracción sería Eduardo Bujía, quien era amigo de la easa y debido a que estaba haciendo el servicio militar, vivía momentáneamente en el domicilio del declarante; que dicha suposición se confirmó al informársele en el Juzgado de Instrucción Bujía tenía en a der la mencionada libreta, la cual le fué entregada en dicho Tribunal. As. 21 vta, al ampliar su testimonio haee entrega de su libreta de enrolamiento la cual se agrega a fs, 23, siéndole devuelta a su pedido a fs. 30 vta.: y b) Angel Juan María Mirelli (fs. 5 vta,/6) quien mani.

fe —— Ma limo: días de febrero del año 15, old ta de un cofre que guardaba en su domieil ; que efect la denuncia del hecho en la Comisaría 12" de la Policía Fe.

dera emeontrando | ide Seccional el e objeto; que el mismo secuestrado a Eduardo amigo de los hijos del declarante y domiciliado momentáneamente en 5u casa, quien evidentemente había sido el autor de la sustrae.

ción; que en el cofre secuestrado el deponente guardaba ade.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:177 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-236/pagina-177

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