DICTAMEN DEL Puocuranor GENERAL
Suprema Corte:
Y. E. tiene admitido que las resoluciones pronunciadas por la Corte Suprema no son susceptibles del recurso de reposición (Fallos: 119, 112; 120, 331 y 123, 1968, entre otros).
Por otra parte, y de conformidad con lo establecido por el art, 19 inc, 2", de la ley 14.191, en los recursos de hecho se opera la perención de instancia cuando su trámite queda paralizado durante seis meses. Habiendo transeurrido ese plazo desde que el Tribunal dictó la providencia de fs. 8 vta., la que intimaba a la parte a acompañar copia simple de la sentencia apelada, del escrito en que se dedujo el recurso extrnordinario, y del auto que lo denegó, y estando a exclusivo cargo del interesado el cumplimiento de lo allí ordenado, la cadueidad de instancia, que se opera de pleno derecho, ha sido bien declarada. :
Correspondería, pues, no hacer lugar al recurso de reposición interpuesto. — Buenos Aires, 20 de setiembre de 1956, — Sebastián Soler.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de octubre de 1956.
Vistos los antos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Domínguez Nimo, Santiago e/ Selsa S, A", para decidir con respecto al reenrso de reposición interpuesto a fs. 12, Y considerando:
Que como lo tiene resuelto esta Corte las resoluciones sobre enducidad de la instancia, dictadas en las
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:171
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