quejas en trámite ante ella, son susceptibles del recurSo de reposición (Fallos: 235, 360).
Que a fs. 8 vta. del presente recurso de hecho, se ordenó acompañar copia simple de la sentencia apelada, del escrito en que se dedujo el recurso extraordinario y del auto que lo denegó, a cuyo fin, el recurrente, en lugar de extraer dichas copias directamente de los nutos principales y adjuntarias luego con un escrito, como es de práctica ante el Tribunal, se presentó en primera instancia y solicitó testimonio de las piezas indicadas (fs. 128, expte. agr.).
Que, en tales condiciones, la presentación de referencia, efectuada en otra instancia, carece de eficacia para interrumpir el curso de la perención; por lo cual, no existiendo a partir de la providencia señalada constancia de petición alguna del interesado destinada a impulsar el procedimiento (art. ?", ley 14.191), la resolución de fs, 9 debe ser mantenida.
Que, por lo demás, la invocada inaplicabilidad de la ley 14.191 en la justicia laboral, no obsta para que se opere la caducidad en las quejas que por denegación del recurso extraordinario tramitan ante esta Corte, ante la cual el procedimiento no varía por razón de las particularidades del fuero del trabajo.
En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se resuelve no hacer lugar al recurso de reposición interpuesto a fs. 12 contra la resolución de fs. 9 que, en consecuencia, se mantiene.
ALvnevo Oncaz — ManveL J, " Ancañarís — Enrique V.
Gatti — Carros Hennena — BeNJaMÍN ViLLEGAS BASAVIL
BASO,
Compartir
94Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1956, CSJN Fallos: 236:172
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-236/pagina-172¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 236 en el número: 172 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
