ces con la opinión expresada en primer término no constituye violación de la norma citada ni da lugar n recurso extraordinario.
Que la sentencia apelada decide euestiones de hecho y de derecho común, ajenas a la jurisdicción extraordinaria de esta Corte. Tiene además, fundamentos bastantes para sustentaria, razón por la cual las elúnsulas constitucionales invocadas carecen de relación direeta con el pronunciamiento.
Que por último, la jurisprudencia establecida en materia de arbitrariedad, que se ha declarado estrictamente excepcional, no es aplicable al caso, Por ello y habiendo dietaminado el Sr. Procurador General se desestima la precedente queja.
Maxver J. Ancañarís — ENRIQUE V. Gatts — Canzos Hernena — Bensamín ViLLeaas Basa
VILBASO,
FLOTA MERCANTE DEL ESTADO PARAGUAYO v. 8. A.
COMERCIAL INDUSTRIAL MADERERA S. A. C. 1. M.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas locales de procedimientos.
El análisis de las cláusulas respectivas a los efectos de establecer si la ptición desestimada de quiebra está contemplada por el arancel, constituye el ejercicio de atribuciones propias del tribunal de la causa, irrevisibles en instancia extraordinaria (°).
ME de octubre,
Compartir
89Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1956, CSJN Fallos: 236:154
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-236/pagina-154¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 236 en el número: 154 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
