DICTAMEN DEL PuocURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La sentencia apelada decide la causa por razones de hecho y prueba y de derecho común suficientes pira sustentarla, y con ellas no guardan relación inmediata ni directa las que se invocan como de carácter constitucional.
La arbitrariedad que se alega no aparece direetamente vinculada al descorocimiento de algún derecho de naturaleza federal, y no resulta de la sentencia que el a quo haya prescindido de la formalidad preseripta por el artículo 27 de la ley 13.998.
Por lo tanto el reeurso extraordinario ha sido bien denegado y correspondería no hacer lugar a la presente queja. — Buenos Aires, 10 de octubre de 1956, — Sebastián Soler,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de octubre de 1956.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por los demandados en la causa Correa, Eduardo E. e./ Hooyen, Roberto A. y otros", para decidir sobre su procedencia.
Y considerando:
Que la sentencia apelada de fs. 189 de los autos principales ha sido dictada, según resulta de su texto, una vez "estudiados los autos" y con el voto sucesivo de los vocales que integran la Sala que la suscribe, Toda vez que el art. 27, ?° parte, de la ley 13.998 no determina la forma de los votos, la circunstancia de que los sucesivos registren la conformidad de los jue
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:153
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