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Fallos: 235:91 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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JUAN CARLOS LAZARTE v. S. A. CIA. AZUCARERA
SAN PABLO
PAGO: Principios generales.

A y mi tía estando. em vigencia el decreto 33.902/45, si la jurispradencia in la por el empleador para ampararse en el efecto liberatorio del pago se refiere a la exclusión de" los obreros industriales del régimen de la ley 11,729 y no al decreto antes citado, a cuyo respecto no se ha demostrado que en los tribunales de la provincia donde prestó servicios el actor, prevaleciera una interpretación exeluyente de aquellos trabajadores.


DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL
Suprema Corte:

Me inclino a considerar procedente el recurso extraordinario interpuesto a fs. 59, aunque el tribunal haya afirmado, para desestimar el derecho que la demandada fundó en la jurisprudencia vigente al momento de producirse el despido de autos, que no puede sostenerse que la orientación total de la jurisprudencia en el año 1946 excluía a los obreros de la industria de la ley 11.729.

En efecto, la demandada hizo expresa referencia a la jurisprudencia de los tribunales tucumanos y ninguno de los fallos que menciona el a quo para fundamentar su aserción, —o sea los que se registran en el repertorio VIII de La Ley, año 1946, pág. 261—, pertenece a dichos tribunales.

En consecuencia, y sin perjuicio de observar también la evidente inaplicabilidad al sub judice de la doctrina sentada en el caso "Rocea Benito H, contra Astilleros Baader" (Fallos: 224, 133), opino que en definitiva se ha resuelto en contra del derecho que el

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:91 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-91

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