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Fallos: 235:710 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
EN LO Civil Buenos Aires, 22 de agosto de 1955, Y vistos; considerando :

Que la actora se agravia por estimar que el Sr. Juez a-qua ha fijado al bien un valor muy superior al real, sobre la base de que no está ubicado en una zona residencial y de rápido progreso, que sólo ha considerado ventas en una región que favorece a la demandada, que no es exacto el coeficiente de desvalorización, que no ha ineluído coeficiente por desvalorización tratándose de un inmueble oenpado, y en que no ha tenido en cuenta la valorización que reporta a obra pública, Que como se desprende de la prueba, el valor asignado al inmueble resporide a un justiprecio hecho por unanimidad por el Tribunal de Tasaciones, razón en virtud de la cual y de acuerdo a reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, corresponde atenerse a la misma.

Que, sin embargo, la recurrente 10 ha traido elementos de eriterio para demostrar la verdad de sus afirmaciones em cuanto a la calidad de la zona o que únicamente se har tomado datos favorables a la contraparte; como tampoco respecto de que el precio de los inmuebles haya declinado en esa parte de la ciudad eomo para determinar un cooficiente distinto del utilizado. Por otra parte, no corresponde are el eneficiente de disminueión por ocupación o disponibilidad, ya que la puse«ión del bien la detenta la propia dueña y, por consiguiente, e halla en el libre goce del mismo, sin gravámenes que lo afecten en su valor de plaza. Por último, así como el propietario no puede aprovecharse de la valoración de la obra a ca para reclamar un precio superior al real, tampoeo el Estado mude invocarla para pagar menos de lo que vale, pues la indemnización debe ajustarse al valor objetivo del bien.

Que respecto del eerco y vereda, es indudable que el gasto debe reputarso como una consecuencia directa y necesaria de la expropiación, ya que la propiedad de la demandada no lindaba con calle E. en el sector expropiado, de modo que no pesaba sobre ella la obligación reglamentaria de eonstruirlos, Así como se ha reconocido derecho a indemnización cuando la construeción del muro y vereda obedece a ensanches de calles —oetr. fallo °G. F."° 203:208 — no hay motivo para decidir de distinta manera si el propietario no estaba obligado a com qruir cerco y vereda y se ve eonstreñido a ello por causa de la expropiación.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:710 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-710

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