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Fallos: 235:708 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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toda vez que se abre una calle nueva, haya mediado 0 no expropiación previa.

HONORARIOS: Regulación.

Establecida por la Corte Suprema la suma que «debe abonarse en definitiva en un juicio de expropiación, inferior a la fijada por la sentencia de la cámara, corresponde Tebajar las regulaciones de honorarios por los trabajos renlizados en las instancias anteriores.

COSTAS: Naturaleza del juicio. Expropiación.

Corresponde imponer al expropiante las costas de la tercera instancia ordinaria si sólo ha logrado éxito en uno «de los renglones de la indemnización, pero no en el aspecto más importante de si pretensión, que resulta desestimada.

SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN 10 Civin Buenos Aires, 10 de noviembre de 1954.

Vistos: Estos autos sobre expropiación, promovidos por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires e.7 Colegio La Provideneia; y Considerando :

LL Se reclama a fs. 6, por apoderado, la expropiación directa de una franja de terreno perteneciente al Colegio "La Providencia"", o quien en definitiva resulte propietario, en razón de precisarlo la Comuna para continuar la apertura de la calle Crisóstomo Alvarez, entre Curapaliziie y Thorne, Traeción que mide 1723,87 mi. La acción se funda en las disposielones de la ley 1583, que faculta a su mandante para obtener de los partientares los terrenos necesarios para realizar obras públicas como la indicada. No habiéndose podido llegar a un avenimiento con los propietarios, se ha depositado el importe de la valuación fiscal, aumentado en un 30, conforme a las previsiones del art. 18 de la ley 13-264, lo cual alcanza a la cantidad de $ 79.543,65. Antes de retivar eualquier eantidad, la demandada deberá justificar el «dominio, libre de todo gravamen y de deuda por impuestos o tasas.

H) Convocadas las partes a audiencia, ésta se celebró a fs. 21, pidiendo el representante del epistario que se tuviera por contestación de la demanda el to que agrega. En

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:708 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-708

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