sus Miembros y con la expresa conformidad de los representantes de las partes.
El dictamen unánime del Tribinal de Tasaciones no pue«de ser válidamente imprugrdo en base a meras consideraciones grenerales. Sólo por excepción y en virtud de elementos concretos que revelen claramente la existencia de alrún error, pueden los jueces modificar sus conclusiones, Estos principios son especialmente aplicables etmando las vbjeciones emanan de los representantes del expropiante, atento lo dispuesto en el art. 76 del decreto : 3:3 ,405 44, EXEROPLACTON: Tademnización, Determinvción del valor real, La aplicación del eooficiente de oenpación o disponibilidad prestipone lógicamente que el inmueble esté veupado por tereeras personas en ejercicio de un derecho y no por sir propio dueño.
EXPROPIACIÓN: Tudompización. Determinación del calor real.
La indemnización sólo tiene en vista el valor objetivo del hien sujeto a la expropinción, y no los otros bienes 0 Frac ciones no expropiadas. aunque pertenezcan al mismo dueño te aquél.
Con arreglo a lo dispuesto en el art, 11, 7 fíne, de la ley 12264, el propietario no puede reclamar, em ennmto al precio de los hienes espropíndos, el mayor valor que resuttas° para ellos de la obra pública. Respecto del mayor valor que pueda adquirir la fracción sobrante, no proee de deseontarto del monto de la indempización, pues mo beneficia solamente a su propietario sito a todos las vecimex de la obra pública. Ese aumento de valor no deriva inmediatamente de la expropinción en sí. sino de una obra de ntilidad general, que beneficia a los vecinos de a misma y entre ellos al expropiado, EXPROPLACION: Indemnización, Otros daños, Con arreglo al art. 11 de la ley 13264 la indemnización comprendo, además del valor objetivo del bien, "los daños que sen una enmsectioneia directa e inmediata de la expropinción"". Ello significa que debe mediar una relación de easalidad estricta entre la erpropíiación y el daño, y no entre la «bra pública y el daño. No corresponde, pies.
incluir en la lemaccaión el gasto del eereo y vereda ue debe efectuar el expropiado sobre la calle abierta, obligación que pesa siempre sobre los propictarios vecinos
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:707
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