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Fallos: 235:715 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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nes de la indemnización, no lo ha obtenido en el aspecto más importante de su pretensión, que resulta desestimada, Por tanto, habiendo dietaminado el señor Procurador General, se resuelvo: 1) confirmar la sentencia apelada en lo principal: 2) revocarla en cuanto a los gastos de eonstrueción del cereo y vereda, que se «declarana cargo del demandado; 3) modifienrla con respecto a las regulaciones de honorarios; 4) declarar a cargo de la netora el pago de las costas de todas las instancias, ALruero Ouiaz — Maxver el.

Aucañanás — Exmqre Y.

GaALLt.


BARTOLO ZAMPATTI Y OTROS yv. SOCIEDAD INDUS-
TRIAL ARGENTINA "SIERRAS DEL TANDIL" RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos provinciales. N Procede el recurso extraordinario fundado en que el art. 52 dle La Joy 5178 de Buenos Aires, según el enal en caso de sentencia condenatoria, los reenraos se concederán únieamente previo depósito del enpital, intereses y costas provisorias, es contrario a la ley nacional 11.719 en enanto se lo considere aplicable al enso de un reenrso interpuesto por el representante de quien ha sido declarado en quiebra,

LEGISLACION COMUN.
Con arreglo a los arte. 67, ine. 11, y 108 de la Constitución Nacional, la liquidación de los patrimonios que han caido en insolvencia está sometida a la legislación exelusiva del Congreso.

El propósito constitucional de imponer en esta matería principios de unidad y uniformidad en toda la República, no puede ser comprometida por ninguna disposición provincial, cualquiera sea el propósito que la inspire.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:715 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-715

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