él manifiesta que se allana a la expropiación, pero no al precio ofrecido, por entender que el valor del bien es considerable.
mente superior. Caleula en % 400 el del metro cuadrado en esa zona, lo cual hace un total de $ 701.922,20 al que añade $ 90.000 para solventar los gustos que demandará colocar al resto del inmueble en condiciones reglamentarias, luego de la apertura de la calle.
11) El dominio del bien se encuentra justificado con los títulos obrantes de fs. 72 a 95, Ae con las constancias del informe de fs. 79 vta. del Registro de la Propiedad; de manera que este primer requisito ha sido cumplido por la parte expropiada, Diserepan ambos litigantes en cuanto al valor que debe asignarse a la fracción. Por ello, el Juzgado dió intervención al Tribunal de Tasaciones, el cual, tras estudiar las medidas del bien, »u ubicación en un barrio residencial, el precio de otras propiedades vecinas vendidas con anterioridad, ete., die.
taminó a fs. 67 asignándole como monto justo por la expropiación la cantidad de $ 552.835,19. Cabe hacer notar que tal pronunciamiento fué acatado por todos los presentes en la reunión final de ese organismo, inclusive los representantes de expropiante y expropiado. No hay, pues, razón para apartarse de tal eriterio. j IV) En cuanto a las deudas que reconoce el bien, no las hay en materia de impuestos municipales ( ver fs. 34 vta.), pero sí de Contribución Inmobiliaria (fs. 32), lo cunl deberá tenerse en cuenta antes de resolver cualquier entrega de fondos.
Asimismo debe tenerse presente la reserva formulada a fs. 67 bis, donde se deja constancia de que se ha desposeído ala eaprepiada de una cantidad de terreno mayor parn con truir la Alvarez, lo eual, una vez que se acredite ese hecho, la Municipalidad deberá indemnizar proporcionalmente, Teniendo en cuenta el precio ofrecido, el reclamado y el que se fija en definitiva, las costas deben ser a cargo de la expropiante (art. 28 de la ley 13264). También proceden los intereses, pero sólo desde la desposesión y por la cantidad que excede a la ofrecida.
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, resuelvo: Hacer he a la expropiación y condenar a la Municipalidad de la Ciulad de Buenas Aires pura q Teee Civil Colegio La Providencia la camí de $ 472991,54 suma que, con los $ 79.843,65 ya depositados, integra la de $ 552,895,19 que se fija como indemnización. Con intereses desde la fecha de la toma de posesión por la expropiante, pero p_— cuanto a los 8 472.291,54 y con costas. — Guillermo A.
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:709
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