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Fallos: 235:705 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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ta orden emanada del Juez Nacional que entiende en el juicio quedó sin cumplimentarse porque, según lo manifestó ade, 43 vta, el Juez de Paz requerido, no era posible Hevar a enbo la difigencia dado que el domicilio del demandado se encontraba a más de veinte kilómetros del Juzgado y no se había indicado Ta persona que de bía correr con los gastos de traslado del alguacil, según lo establece el Acuerdo 1175 de la Suprema Corte de Buenos Aires, Que el Procurador Fiseal Naeional insistió ante el Juez de la emsa para que se conminase al Juez de Paz diera inmediato emmplimiento al mandamiento librado, por no estimar atendible la exensa invocnda, y, para el enso denezatorio, dejó planteada la enestión federal, fandándola en lo que al respecto estatuye el art. 110 de la Constitución Naeional y eorrelativamente el art. 15 de la ley 48 y el art. 20 de la ley 13.998, Que denegada esta petición por el Juez Nacional a fs. 52 y por la Alzada a fs. 55, el Procurador Fiscal ha interpuesto recurso extraordinario ante esta Corte Suprema y él Je ha sido concedido en virtud de lo estahlecido por el art. 14 de la ley 48.

Que sezún lo establece el art, 177 de la ley 48 siempre que un juez nacional dirija un despacho a un juez provincial, sen para hacer citaciones o notificaciones, o recibir testimonios o practicar otros actos judiciales, será cumplido el enenrzo por el juez requerido, y la misma norma se repite más simplificada en el art, 20 7 fine de la ley 13,998, Que haciendo aplicación de este precepto (en FaNos: 55, 15:118 , 2027 119, 205 y 2174 150, 355; 151, 375 y otros), ha considerado esta Corte Suproma que las autoridades provinciales no podían prevalerse de lo dispuesto por sus propias leyes para trabar o turbar en forma algnna la neción de los jueces que hneen parte del

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:705 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-705

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