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Fallos: 235:689 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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Y párrafo del art. 53 de la Constitución vigente a la fecha de los heehos, porque la cepa de que la responsabilidad penal ade los Ministros del Poder Ejerntivo —despnés del juicio político, que en el emo ha sido reemplazado por el proeeso revoHtneionario— deba quedar sujeta a °°...1la acusación, juicio y castigo ante los tribunales ordinarios, .."° únicamente tiene el objeto de dejar perfectamente en elaro que el proninciamiento del Congreso no excluye el del tribal jurisdiccional que eorresponde a los hechos. Por eso se declara que °°,..la parte codenada quedará no obstante, ete... 7.

Dentro de esa orientación, la voz "tribunales ordinarios" em que concluye el art, 53 ha sido empleada por oposición a la idea de "°tribinal político" y en esa avepeión, que es perfeetamente genérica, cabe tanto la justicia federal como la loeal de la Capital o las provincias y también la justicia militar que, para los miembros de las fuerzas armintas en servi= cio, es tan natural como para un civil lo es la juristierión federal o Ia Joenl.

Pretender, en cambio, que un miembro de las Fuerzas Armadas en actividad, por el hecho de ser ministro del Poder Ejecutivo. quedara relevado de sometimiento a la justicia em trense, sí importaría otorgarle un Mero de excepeión contrario al art. 18 e la Constitución Naeional y 29 de la reforma de 1949, en tanto en enanto los hechos dolosos en que ineurriora aquél, aunque rennieran los elementos configurativos de delitos previstos por el Código de Justicia Militar. dejarían de estar sometidos al régimen específico que correspondería en imal caco a otro militar enrente de investidura ministerial, Como corolario de todo lo dicho soy de opinión que el Se. Juez de Toustrucción Militar ad hoc debe rechazar la deelinatoria propuesta.

Al efecto procede que diete el anto correspondiente remitiéndose, en cuanto a fundamentos, al contenido del presente «lietamen, Fecho, corresponde que libre eficio al magistrado requírente haciéndole saber su propia decisión y acompañando, com reemidos, copia del auto y del dictamen del suscripto en que se fonda. En el mismo oficio debe solicitarse al Sr. Juez Nacional en lo Penal Especial n" 1 que, si insiste en mantener su competencia, lo haga saber al Se, Juez Militar a fin de someter el caso ala decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Buenos Aires, 4 de mayo de 1956, — Jos" M.

Pizarro.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:689 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-689

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