Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 235:687 de la CSJN Argentina - Año: 1956

Anterior ... | Siguiente ...

de querra asignados al Presidente en si condición de eoman«lante en jefe de todas las fuerzas armadas de la Nación rart. 86, ine. 15 de la Constitución Nacional y art 53, ine, 15 de la de 1949) y, por otra parte, de las facultades del Congreso para autorizar al Poder Ejecutivo a declarar la euerra » hacer la paz, fijar las fuerzas de Vínea y formar los regrinmentos y ordenanzas para el gobierno de las mismos fort. 67, mes. 21 y 23 de la Constitución Navional y art. 65, ines. 21 y 23 de la de 1949.

Desarrollando ese concepto, la vieja ley de organización de los ministerios tincionales disponía que "Corresponden al Ministro de Guerra todos los netos que se refiera al ejereieio de los poderes de guerra del Presidonte de la República como comandante en jefe de las fuerzas de Tínea y milicias de tierra de la Nación" Cley 3727, art, 12).

Las leyes de la materia vigente derinte el ministerios «del acusado no contenían expresiones Viternimente tan explícitas vemo las transeriptos, pero sin embaryo el roncepto ele Las mis mas se mantuvo en los textos posteriores como lo demmtestra la simple lectara de los incisos 3, 4, 5 y 8 ele Los arts, 20, 30 y 51 de la ley 13529 y de los invists correspondientes de los enpítulos XIV, XV y XVI del art. 47 ee da ley 141005. ! Por lo demás, la regla de que los militares en metiviead en el desempeño de las ministerios de las Fuerzas armidas obran en función de servicio al constituir la penúltima instancia de mando del conjunto escalonado enya más mita autoridad es el Presidente, resulta también del art. 120 del Código ale Ars ticio Militar eE. L. M, 27 em virtud ¿del cual "Corresponde en todo tiempo al Presidente de la Nación y a sus agentes de mando militar, la aplicación de acuerdo con las disposició nes de este Código y los regiamentos, de las sanciones alisciplivarios enumerados en el Tratado HE de nquél".

En ese sentido puede afirmarse sin retórien y con la sola invocnción de los textos elaros e indisentibles DU transcriptos que ninguno de los ministros civiles de la Nuelón posee funciones correlativas y de origen y naturaleza análoga a las de los titulares de los Departamentos de las Fuerzas Armadas (ver Bietsa, Derecho administrativo, UI, pú. 25).

Ello ex así porque el comandante en jefe eomstitucional de todas las fuerzas armadas necesita ejercer sobre las mismas sx atribuciones de mando, valiéndose para ello de sus subordinados inmediatos que son, simultáneamente, tres ministros nacio nales, De snerto que, cuando quienes 0eupañ los Ministerios de Acronántuea, Ejército o Marina tienen estado militar y se hallan en situación de actividad, los desempeñan en función de servicio militar.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

92

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 235:687 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-687

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 235 en el número: 687 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos