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Fallos: 235:684 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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otros estragos, calificado, cometidos por otros militares en actos de servicio y que serían, prima facie, ajenos al desen seño de las funciones de Ministro del Poder Ejecutivo Nueional, No importa que haya Enllecido uno de los antores de esos delitos ni que el acusado perdiera con posterioridad el estado militar.


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EX Lo PEXAL ESPECIAL
Puenos Aires, 19 de abril de 1956.

Autos y vistos:

Para resolver la enestión de competencia por inhibitoria promovida por doña losa Villarino de Lucero en favor del ex Ministro de Ejército de la Nación General Franklin Lucero, ratificada por éste (Es. 6 y 29 via); Considerando :

Que de la exposición de hechos y doctrinas expuestos en ¡escrito de fs. 6 y sigtes,, resulta que se procesa al ex Ministra de Ejército de la Nación, por actos realizados durante el desempeño de su enrgo ministerial —y ante un tribunal eastreme enya constitución obedece a disposiciones del Código de Justicia Militar, ley 14.029 del 4 de junio de 1951. Que los hechos por los que se procesa al ex Ministro de Ejército han sido calificados de disposición indebida de objetos y prendas militares, defraudación militar, falsedad en la anelimimvin tración o en el servicio militar, arts. 524, 543 y 851 ine, >» de la ley citada, y defraudación, incetudios y estragos, y viulación de los deberes de funcionario público, arts, 174, 186 jmes, 1 y 1 y 245 del Código Penal.

Que la mención del delito citado en último término, aclara que, el procesamiento del General Franklin Lucero obedece prime facir a actos realizados en el servicio civil de la Nación, pues así albo considerarse el desempeño del ento ministerial.

Que el sineripto comparte Las conclusiones que sobre en rácter de la función ministerial, responsabilidades, requisitos y situación jurídica, se exponen en los paráerafos respectivos del Cap. 1 de la exposición doctrinaría de fs. 6 vía. y sigtes, Siendo así, llega igualmente a la conclusión de que el juzenmiento de los actos ministeriales no corresponde a da jurisdie= ción enstrense, pues no se trata de infracciones eque afecton "Ja existencia de la institución" (el ejército), art. 108 ine, 1 de la ley 14,029, sino al Estado como entidad eivil, Y si bien el ne, 2 se refiere a "delitos y faltas que afecten directamente el derecho y los intereses del Estado", esta disposición se com

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:684 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-684

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