éste con abuso de las funciones que le correspondían como ministro secretario de Estado de Ejército, Tales hechos, que configurarían los delitos de defraudación en perjuicio de la Administración Pública, malversación y violación de los deberes de funcionario público, son los descriptos en los puntos cuarto, séptimo, octaro y décimo del informe de fs, 988 antes citado, Estimo, y en esta parte concuerdo con el señor Juez en lo Penal Especial, que en lo que a estos precisos he echos se refiere, deben entender los tribunales nacionales, Sería ocioso repetir los argumentos que se han expuesto para demostrar que las funciones de los ministros del Poder Ejeentivo son de earúeter eminentemente político; y que por no hallarse reservado a los militares por disposición constitucional o legal alguna el desempeño de las fanciones de secretario de Estado de Ejérvito, los aetos que constituyen propio desempeño de la fanción ministerial, aunque sean realizados por militares en actividad, no constituyen actos del servicio, con el alcance que a estos últimos asigna el art, STR del Código de Justicia Militar, No obsta a tal conclusión la ciremistancia, señalada en el dictamen del señor Anditor General de las Fuerzas Armadas (Es, 1166), de que el 1" 72, apartado e) de la Reglamentación para el Ejército «de la ley 13.006, 1 parte, "Cartdros permanentes y de reserva", disponga que revista en °"servieio efectivo" el militar que ocupa ua cartera ministerial. El argumento, a mi juicio, prueba demasiado, porque si la preseripeión reglamentaria tuviera el alcance que se pretende, serían también netos del servicio militar los realizados por militares en el desempeño de cnalquier ministerio del P, E,, y aun en el de las funciones de "Jere de la Policía Federal, Jefe de Coordinación Federal de la Policía Federal, o como integrantes de la Seeretaría Administrativa de la Presidencia de la Nación, Coordinación de Informaciones del Estado, Control de
Compartir
100Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1956, CSJN Fallos: 235:691
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-691¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 235 en el número: 691 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
