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Fallos: 235:690 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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SENTENCIA DEL JUEZ DE INSTRUCCIÓN MiLrran En Buenos Aires, a los 9 días del mes de mayo de 1956, siendo las 15 horas, el Juez de Instrucción Militar ed hor que suseribe, fundándoss en los argumentos contenidos em el dieta men del Sr. Auditor General de las Fuerzas Armas, que ubra en fs. 1165 72, resuelve, por propia decisión, mantener str competencia para seguir actuando enla presente emi, hi ciéndole saber de ello al Se. Juez encina po lo Penal Especial requirente, con transcripción del mencionado distamen y del presente auto. — Moixex Rodrigo.

DictTaMEN DEL Procenanon CIENFIAL Suprema Corte:

La presente contienda de competencia por inhibitoria trabada entre el señor Juez Nacional en lo Penal Especial y el señor Juez de Instrucción militar debe ser resuelta por V, E, de conformidad con lo dispuesto en el art. 24, ine. 5", de In ley 1:3 .008, Las infraeciones que se imputan a don Franklin Eacero, sometido a proceso ante la justicia militar, son diversas y de diversa naturaleza, y deben ser analizadas separadamente, En mi opinión, algunas, tal como lo sostiene el señor Juez Nacional en lo Penal Especial, son de su competencia, pero otras pertenecen indisentiblomente al conocimiento de los tribmales exstrenses.

Los delitos enya comisión se imputa al procesado se encuentran enumerados en el auto de prisión preventiva corriente a fs. 926 del sumario militar, y la des eripción de las acciones delictivas correspondientes consta en el informe que obra a fs, 988 y siguientes de los mismos autos.

De los antecedentes mencionados, en conexión con las constancias sumariales a las enales ellos se refieren, surge "prima facie" que entre los heehos atribuidos al señor Lueero, algunos habrían sido llevados a cabo por

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:690 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-690

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