En ese orden de ideas, si se examina la situación de revista del causante mientras permaneció al frente del Departamento de Ejército. adviértese que era la de "actividad" y se hallaba en servicio efectivo" Cart. 51, ine. 1, de la ley 13.006) por ronsigviente, como no se encontenba en uso de ninguna de las livencias previstas por los ineisos 27 a 47 del art. 52 ni habia sido elezido para el cargo de Presidente, de que habla el ine. 3 aJel mismo artículo, restilta forzoso eoneluir epue =ee hallaba comprendido et sir ine. 1. que es el correspondiente al 75... personal del enadro permanente, mientras se encuentre prestando sorvieios en los Ministerios Militares, 0 bien eumpliemdo funciones y comisiones propias del servicio", lesulta así evidente que no era una actividad eivil el desempeño del cargo de Ministro por parte del causante y tal eonelusión resulta corroborado rotundamente por el N 72, aportado es de la Reglamentación para el Ejército de ln les" 12006, 1 parte, °Cinidros permanentes y de reserva", mi forme al cual revista en "servicio efectivo" el militar ame, mo hallúmdose retirado, ocupe tna enrter. ministerial.
No hay «duda de que en el canso del ex ministro Lucero se aplicó el meemismo constitucional, legal y reglamentario en mentado preestentemente y que, en consecuencia, el nombrado ejerció sus funciones eomo destino militar porque de lo con trario, no hubiera tenido razón de vxistir la disposición del 1" 42, apartado 15 de la Reglamentación. 11 parte, "e Aretios del Personal Superior", en virti! de la emal califica ° El Presidente de la Nación: En última instancia. e los ofivintes «el Ejercito en actividad que fueren Ministros Secretarios de Es tado..." ni el cansante hubiera podido ascender a mérito de tales calificaciones, como venrrió el 31 de diciembre «e 1950, Camplo en dejar constancia que las opiniones precedente mente sustentadas por el stseripto consnerdan con el eriterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto ha resuelto el 17 de febrero ppdo. que es función de servieio militar la administración de un hotel de Obra Social Naval.
cuando el cargo ha sido asignado con destino y por «ti desen peño se enlifica al nzente (Diario de Jurispredencia Argen Lina 2" 6352; fallo 1" 17.955).
Con arreglo al contexto de Tas disposiciones positivas ala didas y al antecedente jurisprudencial mencionado, las infeaeciones cometidas por un miembro de las fuerzas armadas en actividad con motivo y en ocasión de desempeñarse como Ministro de Ejército encuadran en las previsiones del ine, 2 ¿del art. 108 del Código de Justicia Militar, correspondiendo por tanto su conocimiento ala jurisdicción enstrense, No st opone a la afirmación expresada el contenida del
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:688
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