la procedeneia del pago de la tas imprimibla, con nrgitmen= tos que reproduce esta Corte, que en aquella aporta Fra dando la decisión dijo: "que las disposiciones Tegislativas loenles relativas a la inspección y Ficalización de las sociedades amónimas y personas jurídicas no contradicen los arts. 287, 258 y H2 €. de Comercio, ni la ley nacional 5567.
"Comiderando que la doctrina de limitar la intervención del Estado únicamente a las soviviades concesionarias de servirios públicos no ha prosperado en el derecho nacional, Autorizadas opiniones (Ninvio V. pág. 143. mota ib; Manaus LL, pase, 2007 sostienen, con fundadas razones, «ue exit fiscalización es lícito extemderia a las empresas particular".
"Como lo dijo este Tribunal en el enso Jur. Arg. 145. TIL, pár. 263, las asociaciones de cupitales, y especialmente las añónimas, son las que logran mayor radio de acción y de influencia, ejercitan más predominio y requieren vigilancia y contra lor: el reconocimiento de la personalidad jurídica incluye siem pre en mira Fines et -rminados y mn objeto prineipal, «que es el bien común (art. 33, ine, >, €. Civil). El titular del dereeho es la corporación 0 sociedad de los miembros 1que la integran art. 2). Hay un derecho destinado a servir esos Finos y el interés Fomdamental de la ley es que ese fin sea alcanzado y como alice la nota del art. 45, la persona jurídica existe indeperidientemente de sus miembros por el motivo prineipal de un interós público permanentes sólo el interés público y no interests in dividuales, religiosos o industriales, ex el mubiro de la autoriza ción para su funcionamiento: iMerés público «ue ha «de ser va lorado, naturalmente, ron relación a las modalidades de cada enso y E la época. Y en otra especie Jur, Arg, 1945, IV, par, 273 agregaba : la tondeneía hueia la emeertación de las formas de producción y del comercio no siempre representa un movimiento normal y puede ser una esperilación dañosa y hasta ilegal y perjudicial al erédito y ala economía nacional, como lo demnestra la otra tendencia hacia una erceiente actividad intervenciomista del Estado, que afirma y amplia su acción tutelar vorrelativamente a la complicación de las relaciones sociales, El dere cho de intervenir para conocer esas modalidades, que pueden representar una especulación atentatorio a la eme y al crédito nacional, en defersa, no solamente del habitante, sino de la propia seguridad, no puede ser disentido y está eomsagrado por la ley positiva: art, 353 €. de Comercio, ley de de bentures, publicación de balanees e intervención de la Inspeeción de Justicia, ete. El Estado desarrolla legítimamente, por supuesto, y como lo admite mánimemente la doctrina, una política tendiente a erear una eomciencia económica, vientifica, jurídica, ete. y adopta su norma o conducta para determinar lo
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:523
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