Por ello, se Resuelre:
Hacer lugar en parte a la demanda interpuesta por la Sociedad Anónima Ingenio Azuearero Cruz Alta contra la Provincia de Tuewmán, en lo referente a repetición de tasa de seNado pagada bajo protesta, en roncepto del art. 55, ime, h), ap. 2, de la ley 2040, y en consecuencia condénase a la deman dada a parar a los actores en el término de diez días la suma liquidada de $ 320,00 con más intereses desde la notificación de la demanda, No hacer lugar al resto de la repetición de lo pagado por concepto del art. 40 de la ley 2040 por $ 19.790,54.
Costas al actor en la nueve décima parte de la devenzada por la demandada y la otra décima parte por su orden. — O. A, Rodriguez Marañón, — Luis Elizalde, — N. Hendelson Lencinas,
DICTAMEN DEL Procenavor GENERAL
Suprema Corte:
De las constancias de autos resulta que la Compañía Azuearera Ingenio Cruz Alta —actora en este juicio— es una sociedad anónima con personería jurídien otorgada por el Gobierno de In Nueión (fs. 104) que viene actuando desde 1921 en la Provincia de Tueumán, en euyo Registro Público de Comercio figura inseripta con fecha 5 de enero de ese año (fs. 127 vta.).
Se desprende también de estas actuaciones que el 31 de diciembre de 1946 el gobierno tucumano dictó en acuerdo general de ministros un decreto enyo art, 1 establecía que "las reparticiones de la administración provincial no darán eurso a gestiones que interesen a sociedades anónimas y a toda otra con personería jurídica, ya scan relativas a patentes, solicitudes de inscripción, certificaciones de sanidad, pedido de inscripción, o cualquier otra gestión administratva, sin que previamente se acredito ante ellas, de lo que se dejará constancia en el respectivo expediente, mediante informe
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:525
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