Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 235:526 de la CSJN Argentina - Año: 1956

Anterior ... | Siguiente ...

e certificación de Fiscalía de Gobierno, que la peticionante figura inseripta en el Registro que leva Inspeeción de Sociedades" (Es, 115).

Fué así que la netora, púra evitar la paralización de sus actividades en la Provincia, se vió constreñida a solicitar su inscripción enel referido Registro Is. 199).

Con ese motivo, la Inspeeción de Sociedades formuló a fs. 203, invocando lo dispuesto en la ley local 2040, una liquidación por impuesto de sellos que ascendía a la suma de $ 20.110,54 mn, enyo pago resultó ser requisito previo para acordar la compañía "autoriza ción para funcionar en la Provincia".

El pago se efectuó bajo protesta y, reción entonces, por decreto 1" 314 del $ de marzo de 1948, el gobierno de Tucumán —aunque no era esto lo que se le solicitaba— «ntorizó a la Sociedad Anónima Ingenio Azucarero Cruz Alta ° para dedicarse dentro del territorio de la Provincia, a operaciones de compra, ete. ..; ello, toda vez que —según se dice en los considerandos de la medida— "los estatutos de la entidad encuadren en las disposiciones legnlos de fondo y forma que rigen para las instituciones de la indole de Ia peticionante" 1s.:212).

Tales el caso cuya consideración se somete a v. E.

mediante el recurso extraordinario interpuesto a fs, 262, con la salvedad de que los agravios han quedado reducidos a los que la actora invoca respecto al cobro de la «uma de $ 19.790,54 mn. efectundo en base a lo estahlecido en el art. 40 de la ley tucumana 40, puesto que la sentencia en recurso admitió el derecho a repetir la suma de $ 320 mn. percibida por apliención del art. 55, ine, h), apartado 2, del mismo texto lognl. :

Las enestiones fundamentales que encierra este juicio «on, en mi opinión, las que el recurrente ha fundado en los arts. 7? y 265 de la Constitución Nacional.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 235:526 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-526

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 235 en el número: 526 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos