darán curso a gestiones que interesen a sociedades anónimas y todas otras con personería jurídica, ya sean relativas a patentes, solicitudes de inspección, eertificaciones de sanidad, pedidos de inseripción, o cualquiera otras gestiones administrntivas, sin que previamente se acredite ante ellas que la peticionante figura inscripta en el Registro que leva Inspección de Sociedades. Por los arts. 2 y 3, se recaba de las reparticiones autárquieas, municipalidades y comisiones de Higiene y Fomento y demás reparticiones públicas, la adopción de medidas similares, Que por tal disposición «iu mandante xe vió difienttada en la gestión de sus intereses y paralizada xu actividad.
Ante esta situación presentó el reclamo ndministrativo ¡mpg nando las partidas y rubros «del sellado que se le exipía sosteniendo que sólo por error podía aplicársele un impuesto que no correspondía a su emo de sociedad anónima radicada en la provincia desde vvinte años atrás. La liquidación practienda por la Fiscalía de Gobierno, detalla lo que debe abonar eonforme a la ley 2040, en la siguiente forma: art. 35, ine. h), ap. 2, sobre 6 300,000,00 de enpital autorizado $ 320,00; art. 40, 8, sobre 6 1.053.005 de inmuebles, € 8.424.04 y el 3 sobre 6.788.834, varios netos $ 11.366,50; total $ 19.790,54.
Total impuesto de wello 8 20.110,54.
La Fiscalín de Gobierno hizo sabera la actora, enmudo concurrió a hacer efectivo el impuesto de $ 100 establecido por el art. 17 de la ley de inspección de sociedades, que debía solicitar autorización para funcionar en la mas y hacer efectivo el sellado preseripto en la ley de sellos.
que la primera partida anotada en la citada liquidación es aplicable al censo, ya que el preto invocado —art. 55— establece un impuesto fijo de 6 50 a las solicitudes de sociedades anónimas edo personería jurídica y su mandante no pedía personería jurídica dado que ya la tenía, por tratarse de una sociedad anónima autorizada por el Gobierno de la Nación pr decreto de noviembre 5 de 1920, Que la Mii referida mé modificada posteriormente haciendo extensiva la imposición a las sociedades constituidas fuera de la provincia que soliciten autorización para funcionar en ésta.
Que la otra partida contenida en la liquidación de Fisealía de Gobierno tampoco es aplicable al enso, ya - muehos años antes de la sanción de la ley 2040 la Compañía venía aetuando en la provincia, pagando impuestos y los gravámenes que afectaban sus actividades y petivionando ante ella; abonando además anualmente, el impene de inspeeción de sociedades anónimas —art. 18 de la ley 1154—. Que en la misma forma procedió su antecesora, la Sociedad Ingenio Germano Argentino, la que se transformó en el año 1920 en la actual
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:519
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