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Fallos: 235:527 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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De acuerdo con el primero, la validez que debe reconocerse en todo el país al otorgamiento de la personería jurídien a una asocinción o corporación (en este enso, sociedad anónima) por la Naeión o una Provinein, no importa, como se dijo en Fallos: 186, 364, la liberneión de requisitos, como el de examen en su funcionamiento, ni la de gravámenes fiscales en concepto de impuesto Yasns, servicios o sisms); pero, es también indudable que el debido respeto al principio de que los actos púhblicos de una provincia (0 de la Nación) gozan de entera y fe en los demás, impone que no se frustre el derecho de actuar en todo el territorio del país derivado del otorgamiento de la personería jurídica, por la vía de pretensiones fiseales enya satisfacción resulta ser condición para el ejercicio de los derechos inherentes a dicha personería, En efecto, como también se estableció en Fallos:

180, 3264 (con cita de lo resuelto por la Corte Suprema de los Estados Unidos en 155 U.S. 688 cuyos fundamentos se invoearon ya al decidir el censo de Fallos: 154, 104), en situaciones como la de autos el gravamen priede tomar la forma de una tasa por el privilegio de ejercer sus franquicias dentro del Estado a condición de que el monto sea fijado en el hecho sobre el valor de la propiedad situnda dentro del Estado, siempre que el pago uo sea condición previa al derecho de realizar operaciones y su pereepción queda librada a los medios ordinarios para el cobro del impuesto.

De acuerdo eon lo expuesto, la Provincia de Tucumán ha podido establecer enalquier gravamen que, como el derecho de inspección, tuviera su razón de ser en la circunstancia de que la sociedud actora funcionaha en su territorio, Lo que no podía, cn cambio, ern exigirle, como lo ha hecho, el pago del impuesto de que se trata bajo sanción de no dejarla continuar con el desarrollo de sus negocios,

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:527 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-527

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