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Fallos: 235:518 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones uo federales, Interpretación de normas y actos locales vu general.

No es revisible por la Corte Suprema en instancia extraordinaria la interpretación y aplicación de las leyes impositivas locales.

CONSTITUCIÓN NACIONAL: Dercehos y garantias. Derecho de trabajar, No Ne por el recurrente la eonstitucionalidad de la ley 1154 de Tuenmán y siendo indudable la ptetad provincial para establecer un impúesto de sellado al arto e registro de una sociedad, no es violatorio del derecho de trabajar y ejercer imtustria lícita el decreto 202946 de Tucumán que disponeno dar enrso a las gestiones promo vidas en reparticiones de la administración provincial por Jas sociedades que no hubieran enmplido con ta obligación de inseribirse.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstituciona.

Tidad. Leyes provinciales: Trcumán.

La ley 1154 de Tncumán que impuso Clas sociedades eiviles y comerciales constituidas fuera de la provineia y que quisieran «desartollar sus actividades dentro de los límites de la misma, la obligación de Insevibirse en un registro, quedando sujetas a la imei y verificación de stis estatutos, no es violatoria de los art. 7. 14, 17 y 31 de la Constitución Nacional,
Y SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
San Miguel de Tuenmán, 10 de mayo de 1955.

Y vistos: Estos autos seguidos a instancia de la Conpañía Azuenrera Ingenio Cruz Alta 8. A. y. la Provincia de Tuenman por repetición de pago y de los que Resulta:

A fx. 24, el procurador Daniel Silva en representación de la Compañía Azuearera_ Ingenio Cruz Alta S. A. deduce demanda en contra de la Provincia de Tuenmán, por repetición de DE de impuesto de sello. Fundando su e dijo: que el P. E. de la Provincia, con fecha 31 12/46, dietó el decreto enyo art. 1" disponía que las reparticiones de la administración no

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:518 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-518

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