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Fallos: 235:517 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Lo referente a si la inseripción de una sociedad anónima en el Registro Público de Comercio de Tueumán es liberatoria del pago de los derechos ereados por la ley provineial de sellos 1" 2040 y si permite la inscripción sin cargo en la Inspección de Sociedades Anónimas, es cuestión ajena al recurso extraordinario.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstituciona lidad. Decretos provinciales.

El decreto 202/46 de Tucumán, que dispuso no dar eurso a las gestiones administrativas de las sociedades anónimas qu no figurason inseriptas en el Registro de Inspección de Sociedades, de acuerdo a lo dispuesto en la ley 1154, entra dentro de las facultades reservadas por las provincias y no excede los límites del o reglamentario que la ley acordó al Poder Ejecutivo incial, Debe ser desestimada la tacha de inconstitucionalidad fundada en su enrúcter compulsivo, con relación a las exigencins de las leyes 1154 y 2040, formulada por la sociedad que no probó la existencia de hechos coneretos de compulsión y dado que el decreto sólo tendía a conseguir el cumpli miento de la ley 1154, en euya infracción estaba incursa la sociedad desde la iniciación de sus actividades en la provincia, veintieineo años atrús.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitacionnlidad e inconstitucionaTidad, Decretos provinciales.

La autorización acordada por deereto del 8 de marzo de 1945, para que funcionara en la Provincia de Tuenmán una sociedad anónima que sólo había gestionado si inseripción según la ley 1154, era innecesaria por tratarse de la capacidad civil regida por la ley común, Estando justificado el derecho de la Provincia a exigir el enmprmiene «le la loy citada, a la enal se sometió la sociedad sin cuestionar su constitucionalidad, earecen de significado las consideracio nes «del mencionado deereto y la declaración de su invalidez ce afcetaría la vigencia de la inseripción impuesta por la El deereto no es violatorio del . de la Conitión pues, aunque aparece supervisa actos cump en otra jurisdieción que merecen fe en toda la Nación, no comett ni destonoce derechos fundados en una ter naci

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:517 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-517

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