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Fallos: 235:506 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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Cuando se trata de corregir errores, materiales 0 de hecho, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en_numerosos ensos, que las respectivas resoluciones administrativas no invisten el valor de ensa juzgada —Fallos: 209, 497—. En el caso °° Redrado" sentencia de fecha 25/3/54 dijo el Alto Tribunal, que la cosa juzgada administrativa, no tiene en términos eenerales, el mismo estremo alemee que la cosa juzgada judicial. ya que mientras los jueces no pueden volver de oficia sobre lo que está juzgado sino cuando la ley autoriza excepcionalmente el juicio de revisión; lo puede en cambio el Poder Administra" cenando, sin perjuicio del derveho de los partienlares, se trata de corregir sus propios errores, er. Der. del Trab., 154, pág. 47.

Resulta igualmente erróneo ¿l otro argumento traído en procura de una revocatoria de la decisión recurrida, en enanto se invorn el art. 11 de la ley 12581, En efecto, esta ley Fé sancionada el 27 de junio de 139, y si bien es cierto que dicho art. 11 obliga a computar los servieios prestados en otras metividades, 19 lo es menos, que exige que tales actividades estén sujetas al régimen de retiro por otras leyes nacionales orde.

manzas de la Municipalidad de la Capital, "siempre que hayan sido reconocidos por las Cajas respectivas". Por uma parte, al dictarse la ley, no existía la Caja que Tuego se ercó por deereto ALGGS y por otra, los servieios invocados, no Fueron reconocidos por el Directorio del Instituto Nacional de Previsión Social, conforme a las facultades otorgadas por el art. 9, ine, e), del deereto 39,176 —ley 12.921—, vigente n esa épora.

Por todo ello y lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re: "Regatto de Gabrielli" Za Ley, 16, 597, Fnllos : 229, 532, opino que corresponde confirmar la resolución recurrida. Despacho, 26 de ayosto de 1955. — Victor A, Sureda CGrachls.


SENTENCIA DE La CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
DeL TraniJo Buenos Aires, 30 de agosto de 1955.

Vistos y considerando:

En el dictamen de fs. 155/157 la Procuración General del Trabajo analiza minuciosa y exhaustivamente la ettestión contravertida en el sub-judice, arribando a la conclusión de que no existe cost juzgada en la resolución de £s. 41, ni se encuentra mérito para la revocatoria impetrada pues lógienmente no puede el eatsante transmitir a sus sucesores un mejor derecho

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:506 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-506

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